FSPE y Fiscalía violaron derecho a la vida de migrante: Derechos Humanos

León, Gto., 18 de febrero de 2020.- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato resolvió el Expediente 83/18-D en el que emite Recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y a la ahora Fiscalía General del Estado, por violaciones a los derechos humanos de un joven migrante que falleció en un operativo de la policía estatal el 13 de diciembre de 2018, en San Miguel de Allende.

También emitió un Acuerdo de Vista a la Secretaría de Gobierno del Estado para reparar integralmente los daños ocasionados a los familiares directos de la víctima, conforme a derecho corresponda y que incluyan las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, con motivo de las irregularidades en que incurrieron los elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado.

Esta Procuraduría hace patente que no se opone a las acciones que las autoridades de los diversos ámbitos de gobierno lleven a cabo para garantizar la seguridad pública de las personas, ni rechaza el empleo de la fuerza cuando los cuerpos policiales enfrentan situaciones en las cuales la única opción es repeler una agresión real, actual e inminente en defensa de su integridad física o de otras personas y/o sus derechos. Sin embargo, tal circunstancia no los exime del respeto irrestricto a los derechos humanos y el cumplimiento de la legalidad.

Además, es importante subrayar que el cumplimiento del criterio de necesidad en el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policíacos se hace posible a través de la elaboración de protocolos y de la capacitación de los agentes de seguridad a fin de su actuación ante situaciones imprevisibles tenga respuestas que sean legales y únicamente las necesarias o proporcionales a su circunstancia, siendo el uso de armas de fuego una alternativa extrema y excepcional por el riesgo letal que implica.

Por ello, es fundamental que dentro de la capacitación y el ejercicio cotidiano de la función policial, como límite de su actuar, deben conocer los principios y reglas para hacer uso de la fuerza y estar formados y capacitados en el conocimiento de los derechos humanos ya que el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines, independientemente de la gravedad de ciertas acciones que enfrentan. En todo momento se deben respetar los principios que rigen el uso de las armas de fuego como son la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad.

En este contexto, la capacitación da la pauta para realizar el uso diferenciado de la fuerza así como la intensidad de ésta, y contribuye a que los funcionarios cumplan con su responsabilidad de proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual forma parte del marco jurídico nacional, con rango de ley suprema a raíz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011.

Bajo estos criterios, el uso de armas de fuego por parte de los elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado que participaron en estos hechos y el deber que tenían de proteger la vida, se encontró que fueron omisos en aplicar las directrices complementarias de los principios básicos como solicitar la presencia de cuerpos de auxilio para procurar atención médica a quien resultara con lesiones producto del empleo de la fuerza. El artículo 6 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley señala que se debe asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia.

Además se incumplió el artículo 22 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respecto a enviar rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y supervisión judicial.

Por otra parte, se incurrió en violación al derecho a la vida por parte de los elementos de la policía estatal por haber hecho uso de la fuerza empleando armas de fuego de cargo para repeler una agresión a sus personas, sin contar con la comprensión plena de las directrices y principios que enmarcan, conforme al estándar internacional, la protección del derecho a la vida y la seguridad de las personas, al carecer de la capacitación adecuada que les permitiera discernir cognitivamente el hecho en cuanto a los límites del uso de la fuerza, lo cual realizaron con exceso.

Este organismo concluye que los elementos carecen de capacitación para el uso de la fuerza y que al no estar debidamente instruidos, como quedó demostrado en este caso, se traduce que en el día de los hechos, hubo una ausencia de mecanismos que garantizaran eficiencia en el actuar policíaco y manejo de este evento, y por eso, se pone en duda el uso legítimo de la fuerza empleada con el joven migrante. La privación de la vida de la víctima derivo de un uso excesivo de la fuerza.

Es importante destacar que este organismo considera que dentro de la investigación en curso a cargo del Ministerio Público es donde se deben acreditar y sustentar en forma real los acontecimientos y determinar la existencia o no de un hecho que se configure como delito porque la protección a los derechos humanos no puede confundirse con la justicia penal.

A continuación se detallan cada una de las Recomendaciones:

Al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,

Alvar Cabeza de Vaca Appendini:

PRIMERA.- Se inicie procedimiento administrativo a José Reyes Ramos Murrieta, Blanca Esther Martínez Martínez, Carmen Rodrigo Vueno Rico, Julio César Hernández Guerra, Carlos Gilberto Rodríguez Luna y Julio César Pérez Grimaldo, elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, respecto de la Violación del Derecho a la Vida, de la cual se dolió Ma. Guadalupe Reyes Moreno, en agravio de su hijo Leonardo Reyes Cayente.

SEGUNDA.- Previo consentimiento, se brinde atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica a los familiares directos de la víctima Leonardo Reyes Cayente, la cual deberá ser proporcionada por personal profesional especializado y prestarse de forma continua hasta que alcancen su total sanación física, psíquica y emocional, a través de atención adecuada a los padecimientos sufridos, atendiendo a su edad y sus especificidades de género.

Esta atención deberá brindarse no obstante el tiempo transcurrido a partir de que acontecieron los hechos, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas indirectas, con su consentimiento previo, brindando información clara y suficiente.

TERCERA.- Gire instrucciones al Comisario General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que se otorguen garantías efectivas de no repetición, por las violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Leonardo Reyes Cayente.

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