La ponencia presentada por el magistrado Carlos Chaurand Arzate fue aprobada con siete votos a favor y tres en contra. La misma resolvió que la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) demostró su pretensión y, en consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada que la afectaba.
Sin embargo, también estableció que “si la autoridad (el SAT) así lo decide y puede hacerlo, reponga el procedimiento de fiscalización por tratarse de facultades discrecionales conforme a lo resuelto e indicado”.
De acuerdo con la ponencia aprobada, ni el SNTE ni la profesora han deducido o han pretendido deducir comprobantes fiscales y es claro que no resulta aplicable el artículo 35 del reglamento de la ley del ISR que se refiere al requisito de las deducciones.
Organismos como el SNTE no están obligados a llevar un sistema contable, por lo que no están en posición de contar con comprobantes que puedan hacer deducibles sus operaciones, precisó.
“Se estima por esta juzgadora que la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada al fundarse en un precepto reglamentario inaplicable y por ende indebido, como lo es el artículo 35 del reglamento de la Ley del impuesto Sobre la Renta para establecer, a cargo de la actora, una obligación fiscal como lo es la relativa a contar con comprobantes fiscales por las celebraciones que realizó, no obstante que tales comprobantes no se hubieran deducido ni pretendieran hacerse deducibles”, señala la sentencia de Chaurand Arzate.
Añade: “Conforme a lo anterior, al aplicarse dentro de la fundamentación de la resolución recurrida el artículo 121 fracción cuarta de la Ley del ISR, lo que al resolver el recurso se consideró legal y dentro de la resolución impugnada, el artículo 35 del reglamento de dicha ley, disposiciones jurídicas inaplicables y por ende indebidamente aplicadas en perjuicio de la hoy actora, se actualiza el supuesto del artículo 51 fracción cuarta de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que hace procedente declarar la nulidad lisa y llana de tales resoluciones con fundamento en el artículo 52 fracción segunda del mismo ordenamiento”.
Con información de Revista Proceso