Lunes 15 de julio de 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo en el que se ordena a los tribunales congelar temporalmente las resoluciones de amparos y recursos contra la reforma del 2023 a la Ley Minera, debido a que será el Máximo Tribunal quien resuelva en definitiva sobre su constitucionalidad.
En la sesión privada, del pasado jueves, se tomó esta resolución, debido a que están pendientes de resolverse 11 recursos consistentes en una acción de inconstitucionalidad 129/2023; una controversia constitucional 86/2024; y 9 amparos en revisión 337/2024, 379/2024, 391/2024, 422/2024, 465/2024, 466/2024, 476/2024, 571/2024 y 583/2024.
La acción de inconstitucionalidad presentada por diputados federales de oposición se turnó al ministro Alberto Pérez Dayán, como instructor, el pasado 16 de junio del presente año.
En la publicación de este lunes, del DOF, se explicó que está pendiente el análisis de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
También revisan disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2023.
“Se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda”, se indicó en la publicación del DOF.
En la publicación se establece que el Acuerdo entrará en vigor el 16 de julio de este año, que deberán acatar todos los Tribunales Colegiados con asuntos pendientes contra la reforma.
Entre otros cambios, esta reforma plantea reducir las concesiones mineras de 50 a 30 años; prohíbe que estas se otorguen en áreas naturales protegidas, zonas que pongan en peligro a la población y zonas sin disponibilidad de agua.
También se reserva para el Estado la exploración, explotación, beneficio, uso y aprovechamiento de los minerales o sustancias estratégicas para el mismo.