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Empresas no pueden reducir salario a trabajadores por contingencia: Ebrard

Ciudad de México.- A 31 de Mazo del 2020.- A pesar de la declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor atribuida a la epidemia del Covid-19, las empresas no pueden aplicar acciones encaminadas a reducir salario o dar por concluidas las relaciones laborales; “no se les puede privar del salario este mes”.

El secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon, enfatizó que la presente declaratoria que acordó el Consejo de Salubridad General “de ninguna manera permite la aplicación del artículo (429 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de un salario mínimo por un mes).

La empresa que lo intente se va a enfrentar al proceso laboral”. Durante la conferencia de prensa para dar a conocer las acciones que tomará el gobierno federal ante la declaratoria de emergencia sanitaria se informó que los negocios deben pagar los salarios completos de sus trabajadores durante esta cuarentena, así como otorgar los permisos laborales que se marcan de manera enfática, pues en caso contrario se pueden hacer acreedores a una multa e incluso a una sanción penal.

Tras señalar que hubo un intenso debate sobre el tema con la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el canciller aclaró que cancelar contratos o disminuir el salario “no les conviene (a las empresas) porque si lo hicieran, ¿qué va a suceder? Destruyen a la empresa, se quedan sin todo el conocimiento y capacidad; es casi como el suicidio”.

“Necesitamos también la protección de los trabajadores porque no se les puede privar de su salario este mes. De acuerdo con la ley, ¿qué sucedería con quien se oponga? Habrá desde sanciones administrativas hasta una multa en la clausura hasta, inclusive, si se puede y se demuestra que por razón de que tú hiciste eso alguien acudiera a trabajar y se contagió, puede tener responsabilidades penales”.

A este respecto, Arturo Alcalde Justiniani, abogado laboralista, considera que aún no hay fundamento legal para pagar la indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque las autoridades no han suspendido las relaciones laborales y, por lo tanto, no se puede aplicar la indemnización prevista en la legislación.

“No ha habido, a mi juicio, ninguna declaración de contingencia, y si no hay declaración de contingencia, entonces el patrón, en principio, tiene la obligación de cubrir el salario, pero si está imposibilitado de hacerlo, como lo están haciendo muchos empleadores de México, pues llegan a acuerdos”, dijo en entrevista Arturo Alcalde.

 

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