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“Vale Grandeza” contemplados en la ley, sin violar veda electoral: Gobierno del Estado

Guanajuato, Gto., 14 de mayo del 2021.- Para atender las consecuencias en materia
económica derivadas de la pandemia producida por la aparición y proliferación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social y Humano, emitió el programa “Vale Grandeza – Compra Local”.

Este programa complementa la Estrategia Impulso Económico Gto, como parte del Plan de Acción GTO, apoyando a través de este programa a los guanajuatenses que se encuentran en situación de vulnerabilidad por falta de ingresos, mediante el otorgamiento de vales económicos, para adquirir productos de primera necesidad.

El programa social “Vale Grandeza – Compra Local” es vigente al encontrarse contemplado dentro del Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 261, Vigésima Primera Parte, de fecha 30 de diciembre de 2020.

Cuenta con reglas de operación que regulan su ejecución durante el ejercicio fiscal del año 2021, dichas reglas de operación fueron expedidas a través de Acuerdo Secretarial 022/2020, suscrito por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y publicado en el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 262, Tercera Parte, de fecha 30 de diciembre de 2020.

Ejecución de programas sociales durante campañas electorales.
No existe previsión constitucional o normativa que ordene la suspensión de la ejecución de programas sociales, o de cualquier otro mecanismo que persiga ese fin, durante el desarrollo del Proceso Electoral.

Sobre el tema, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la resolución INE/CG695/2020, determinó que:

“Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no deben suspenderse, salvo que así lo dispongan otras normas. Lo anterior conforme a las respectivas modalidades establecidas en las correspondientes reglas de operación.”

El propio Consejo General consideró que para efectos de la tutela del principio de imparcialidad en el ámbito electoral, la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales con estricto apego a la legislación aplicable, puede constituir un indicio de que los mismos no tendrán fines electorales, toda vez que la naturaleza de la constitución y operación de dichos programas atiende a favorecer el ejercicio de los derechos sociales.

Por esta razón, con el fin de que estos puedan ser ejecutados durante el Proceso Electoral 2020-2021, deben cubrir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse previsto en el Presupuesto General de Egresos del ejercicio fiscal
    correspondiente, así como contar con las reglas de operación que regulen su
    ejecución.
  2. Dar publicidad al programa social
  3. Cumplir con las obligaciones de transparencia.

En el caso concreto, el programa social “Vale Grandeza – Compra Local” cumple con dichos requisitos, tal como se describe a continuación:

Prohibiciones durante campañas electorales
La Sala Superior ha determinado como criterio orientador que los bienes o servicios derivados de la ejecución de programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.

Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió:
“En atención a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, desde el inicio de las campañas, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados de tal manera que no generen un impacto negativo o pongan en riesgo los referidos principios.”

De conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas aplicables a la materia, no existe obligación de suspender la ejecución de programas sociales durante el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos que para su ejecución se exigen.

El programa social “Vale Grandeza – Compra Local” cumple con los requisitos necesarios para su ejecución, al encontrarse contemplado en el artículo 16 de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021 y sus Anexos 3, 27 y 28, contar con Reglas de Operación vigentes, así como cubrir los requisitos de publicidad y transparencia, por lo que no existe inconveniente para que este siga operando durante el desarrollo de las campañas electorales.

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